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Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2021 ¿La empresa puede introducir unilateralmente cambios en la elaboración del registro de jornada que afecten negativamente a las condiciones laborales de sus trabajadores?

RESUMEN

La Audiencia Nacional entiende que la empresa ha modificado sustancialmente las condiciones de trabajo en perjuicio de sus empleados con ocasión de la implantación del sistema de registro de jornada y declara la nulidad de estas medidas.

Supuesto de hecho:

  • El día 18 de enero de 2021, después de la celebración de diversas reuniones con la representación legal de los trabajadores que finalizaron sin acuerdo, la empresa comunicó al Comité las nuevas normas sobre el registro de jornada que pretende implementar.
  • Entre estas medidas pueden destacarse las siguientes: la no consideración como tiempo de trabajo efectivo los viajes internacionales, la introducción de un factor de corrección de 30 minutos diarios de exceso de jornada, la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
  • Disconformes con las medidas anunciadas, los sindicatos presentaron demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad de estas por suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y por afectar a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación en la empresa.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en dilucidar si la empresa, en cumplimiento de su obligación de registrar la jornada, ha introducido cambios sustanciales que afectan negativamente a las condiciones laborales de sus trabajadores.
  • La Audiencia Nacional comienza afirmando que con base en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es obligatorio elaborar un registro de jornada, cuya adopción debe realizarse mediante convenio colectivo, acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión unilateral del empleador previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • No obstante, tras el análisis de la decisión empresarial sobre el nuevo registro de jornada, la Audiencia entiende que la empresa ha alterado sustancialmente ciertas condiciones de trabajo de sus empleados, excediendo la finalidad del registro de jornada.
  • En concreto, afirma que la no consideración de los viajes internacionales como trabajo efectivo supone una alteración relevante incardinable en el art. 41 ET pues con anterioridad estos desplazamientos al extranjero se computaban como tiempo de trabajo efectivo, lo que supone una modificación sustancial en la forma de computar el tiempo de trabajo.
  • En relación con el factor de corrección, dice la Audiencia que el mismo no se corresponde con las pausas previstas en el convenio colectivo y que en la práctica supondría un mayor tiempo de trabajo para el empleado.
  • Por último, la medida relativa a las horas extraordinarias conculca lo establecido en el convenio colectivo, habida cuenta de que la norma convencional prevé como primera regla retribuir las horas extras y, a elección del trabajador, que estas se compensen con descanso.

Conclusión Lex@:

La Audiencia Nacional declara la nulidad de las citadas medidas introducidas unilateralmente por la empresa con ocasión de la elaboración de las nuevas reglas aplicables al registro de jornada por suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y contravenir las disposiciones del convenio colectivo de aplicación en la empresa.