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Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2021 ¿Deben abonarse los pluses de idiomas, nocturnidad y el complemento de festivos a los trabajadores que se acogen a un permiso retribuido?

RESUMEN

El Alto Tribunal considera que los trabajadores que se acojan a uno de los permisos retribuidos previstos en el convenio colectivo y que presten servicios en domingos y festivos, tendrán derecho a que se les abone dicho plus, además del plus de idiomas, pues es una característica que viene aparejada a la prestación.


Supuesto de hecho:

La empresa, del sector de Contac Center, no abonaba no abonar los pluses de idiomas y nocturnidad, así como los complementos por festivos y domingos a los trabajadores que disfrutan de alguno de los permisos retribuidos reconocidos en el art. 28 del Convenio colectivo de aplicación.

Disconforme con la citada política empresarial, el sindicato interpone demanda solicitando el abono de los mencionados pluses a aquellos trabajadores que disfruten de los permisos retribuidos previstos en la norma convencional y añade que la decisión empresarial supone una discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida en que son las mujeres quienes más se acogen a estos permisos.

Tras la estimación de la demanda de conflicto colectivo por la Audiencia nacional, la empresa interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si durante el disfrute de los permisos retribuidos que el convenio colectivo recoge en el art. 28, la retribución de las personas trabajadoras debe incluir los siguientes conceptos salariales: plus de idiomas, complemento por festivos y domingos, y plus de nocturnidad.

El Tribunal Supremo comienza recordando que el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores deja en manos de la autonomía colectiva la configuración de la estructura salarial, por lo que, a efectos de resolver esta cuestión, es preciso analizar el régimen previsto en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.

Así, analizando la regulación contenida en la norma convencional de cada uno de los pluses controvertidos, concluye que estos se encuentran vinculados al puesto de trabajo, por lo que el hecho de que los trabajadores se encuentren disfrutando de alguno de los permisos retribuidos no impide el devengo de los mismos.

En lo relativo a la discriminación indirecta por razón de sexo, el Alto Tribunal entiende que la negativa empresarial a abonar dichos pluses no se considera discriminatoria, salvo en lo referente a la retribución del permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización, y similares previsto en el art. 28 c) del convenio por tener un impacto superior para las mujeres trabajadoras puesto que son quienes, mayoritariamente, se hacen cargo de la atención de los familiares en esas circunstancias.


Conclusión

El Alto Tribunal desestima el recurso de la empresa y entiende que se han de incluir en las retribuciones los pluses de idiomas y nocturnidad al estar vinculados directamente a la prestación regular de los servicios, y el complemento de festivos y domingos respecto de aquellos trabajadores que, prestando servicios en esos días, disfrutan de uno de los permisos reconocidos en el convenio colectivo.

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