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Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2021 ¿Los ERES basados en causas estructurales vulneran la “prohibición de despedir” del art. 2 del RD Ley 9/2020?

RESUMEN

La Audiencia Nacional ha declarado lícito un ERE al estar el despido fundado en causas estructurales, ya que la empresa viene teniendo perdidas desde el año 2019, que se agravaron tras el Covid-19, por lo que no se ha vulnerado la prohibición de despedir estipulada en el art. 2 del RD Ley 9/2020.


Supuesto de hecho:

La empresa, cuya actividad es la producción de maquinaria aeronáutica, llevaba arrastrando una caída de la producción desde el año 2017.

Esta crisis estructural se encontró agravada por el Covid-19, si bien para afrontar esta situación motivada por la pandemia adoptó medidas de regulación temporal de empleo.

Durante la vigencia de estas medidas, la empresa comunicó su decisión de promover un despido colectivo en algunos de sus centros de trabajo por causas productivas, organizativas y económicas.

Un sindicato presentó demanda contra la empresa solicitando que se declare nula o subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión de despido colectivo.

Entre los motivos alegados, se encuentra la existencia de fraude de ley, pues el despido colectivo, a juicio del sindicato, se funda en causas coyunturales derivadas del Covid-19, lo que contraviene el art. 2 del RD Ley 9/2020.


Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si es lícito el ERE promovido por la empresa al estar el despido fundado en causas estructurales a pesar de la vigencia del art.2 RD Ley 9/2020.

Asevera la AN que la empresa presenta una situación de crisis económica y de producción estructural que se viene arrastrando desde el ejercicio 2017, lo que desembocó en una situación de pérdidas en el año 2019 y 2020, existiendo idéntica previsión para el año 2021.

Esta crisis estructural, que se vio agravada por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, hace necesaria la adopción de medidas de reajuste y reorganización de la plantilla por la amenaza de la propia supervivencia de la empresa.

Teniendo en cuenta estas circunstancias la Audiencia Nacional confirma la procedencia del despido colectivo al encontrarse fundado en causas económicas, productivas y organizativas de carácter estructural.


Conclusión

La Audiencia Nacional desestima el recurso y declara ajustado a derecho el ERE tramitado por la empresa, habida cuenta de que el despido se encontraba fundado en causas estructurales que se vieron agravadas por la crisis del Covid-19.

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