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Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2022 ¿puede una empresa denegar la reincorporación de un trabajador tras una excedencia voluntaria, si el centro de trabajo al que estaba adscrito ha cerrado?

RESUMEN

El Tribunal Supremo considera que no ha habido despido por parte de la empresa que deniega la solicitud de reincorporación un trabajador tras una excedencia voluntaria por inexistencia de vacante, al no haber una ruptura directo o indirecta del vínculo laboral. Ello, a pesar de que el centro de trabajo esté cerrado, por existir otros centros en los que puede reingresar.


SUPUESTO DE HECHO:

Un trabajador venía prestando servicios en la empresa demandada desde el año 1988. El trabajador solicitó una excedencia voluntaria, que disfrutó desde febrero del 2007, hasta febrero de 2009.

El trabajador, tras su excedencia, solicitó su reincorporación en tres ocasiones: en enero del 2009, en enero del 2013 y en marzo del 2015. La empresa denegó su primera solicitud alegando la no existencia de una vacante de su categoría profesional.

En enero del 2013, el trabajador tuvo conocimiento de que la empresa estaba incursa en un procedimiento de despido colectivo y cierre del centro de trabajo en el que venía prestando servicios. Solicitó nuevamente su reincorporación, la cual fue denegada.

El despido colectivo fue impugnado por los sindicatos, y declarada su nulidad por el TS en octubre del 2015. Desde entonces, el centro de trabajo en el que prestaba servicios se encontraba cerrado, permaneciendo en este sólo personal de oficina.

El trabajador, en marzo de 2015, solicitó nuevamente su reincorporación, que le fue nuevamente denegada alegando que no existía vacante libre, ni se había cubierto plaza alguna de su categoría o equivalente en la Compañía.

El trabajador interpuso, en mayo de 2015, demanda en materia de despido, que fue estimada por el juzgado de instancia, al considerar que, estando el centro de trabajo cerrado, la readmisión es imposible y un despido improcedente.


Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si puede considerarse despido la situación de un trabajador que a la finalización de la excedencia voluntaria solicita el reingreso que es negado por la empresa por inexistencia de vacante advirtiéndole de que toman nota de su solicitud y le notificarán la primera vacante que se produzca a efectos de su reincorporación, en un supuesto en el que el centro de trabajo al que estaba adscrito el demandante está cerrado, existiendo otros centros en la empresa.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría. Si la empresa no tiene vacante, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido.

Solo si en el momento de la solicitud de reingreso el empresario deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador.

Sin embargo, dado que el empresario nunca ha negado la posibilidad de reingreso del trabajador de forma directa, ni de forma indirecta ha realizado actos de los que pudiera derivarse que ha dado por extinguida la relación laboral a través de la reiterada negativa al reingreso, no se puede considerar que el empresario haya roto el vínculo contractual.

Por otro lado, el cierre del centro de trabajo no resulta impedimento para el mantenimiento del derecho preferente al reingreso ya que, al existir otros centros de trabajo, la expectativa de reingreso puede llevarse a cabo en cuanto exista una vacante apropiada.


Conclusión

El Tribunal Supremo falla a favor de la empresa al entender que, en un supuesto de solicitud de reincorporación tras una excedencia voluntaria, no cabe hablar de despido si el empresario no ha negado de forma directa ni indirecta el posible reingreso del trabajador. Ello, sin perjuicio de que el centro de trabajo al que estaba adscrito estuviera cerrado, ya que existen otros centros en los que pueda reingresar.

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