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Sentencia del Tribunal Supremo 20 de enero de 2022 ¿Qué día comienza el cómputo del plazo de caducidad para ejercitar la acción de despido en el caso del trabajador fijo-discontinuo en situación IT?

RESUMEN

El Tribunal Supremo declara que, sin perjuicio de que el trabajador fijo discontinuo se encuentre en situación de incapacidad temporal (o en otra situación de suspensión del contrato de trabajo), el computo del plazo de caducidad de la acción por despido comienza a contar partir del momento en que el trabajador tenga conocimiento de la falta de llamamiento.


SUPUESTO DE HECHO:

La trabajadora prestó servicios para la empresa recurrente entre el 20 de marzo de 2014 y el 30 de junio de 2015 y desde el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015, mediante contrato de interinidad por sustitución; y entre el 2 de septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016, y entre el 1 de septiembre de 2016, y el 30 de junio de 2017, mediante contrato por obra o servicio determinado.

El 13 de septiembre de 2016 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común. El 28 de junio de 2017 la trabajadora entregó el último parte de baja al centro escolar, señalando en el mismo una duración estimada de la baja de 319 días, con la siguiente revisión el 28 de julio de 2017.

El 30 de julio de 2017 la trabajadora firmó el documento de saldo y finiquito.

El 20 de febrero de 2018 fue dada de alta médica y el 1 de marzo de 2018 envió burofax solicitando su reincorporación, la cual fue rechazada por la empresa.

Disconforme, la trabajadora presentó demanda por despido y posterior recurso de suplicación, viendo estimadas sus pretensiones en segunda instancia ante el TSJ de Galicia, lo que motivó el recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa.


Consideraciones Jurídicas:

La cuestión controvertida consiste en determinar si la acción de despido se encuentra caducada.

En primer lugar, el Tribunal Supremo recuerda que, aunque el trabajador se encuentre en situación de IT, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa, la cual en caso de realizarlo deberá dar de alta al trabajador y seguidamente cursar la baja por incapacidad temporal. En este caso, podría celebrar un contrato de interinidad con otra persona para que desempeñe el puesto de trabajo del enfermo.

En este sentido, el tribunal entiende que en las actividades fijas discontinuas el día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido es aquel en el que, iniciada una campaña, el trabajador conoce no ha sido llamado.

Así pues, en la medida en que el llamamiento constituye una obligación empresarial, el tribunal declara que la omisión de este debe entenderse como manifestación de una voluntad extintiva de la relación laboral, sin que exista excepción alguna que permita realizar ese cálculo de forma diferente.


Conclusión

En el caso del trabajador fijo discontinuo en situación de IT y que no es llamado por la empresa al comienzo de la campaña, el Tribunal Supremo concluye que el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido se inicia cuando el trabajador tiene conocimiento de que no ha sido llamado y no cuando, recibida el alta médica, el empresario no acepta la solicitud de reincorporación al trabajo del trabajador.

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