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Sentencia del Tribunal Supremo 16 de diciembre de 2021 ¿Es válido el pacto sobre compensación de los descansos disfrutados tras una distribución irregular de la jornada, también pactada, alcanzada durante la crisis sanitaria por COVID-19, con relació n

RESUMEN

El Tribunal Supremo declara válido el pacto alcanzado entre una empresa y la mayoría de la Representación Legal de los Trabajadores, sobre compensación de los descansos derivados de la distribución irregular de la jornada pactada como consecuencia de la irrupción del COVID-19, y declara que no vulnera ninguna normativa de prevención de riesgos laborales, con base en que los pactos fueron adoptados en cumplimiento de las previsiones del artículo 34.2 del ET.


SUPUESTO DE HECHO:

En marzo de 2020, una empresa y la Representación Legal de los Trabajadores alcanzaron acuerdos con relación a las medidas de flexibilidad interna en la empresa por la irrupción del COVID-19, modificando el sistema de turnos de la compañía, estableciendo nuevos horarios de autobús y manteniendo la jornada anual, todo ello con el objeto de preservar la salud de los trabajadores.

Los trabajadores que no prestaron servicios entre marzo y mayo de 2020 como consecuencia del pacto de distribución irregular de la jornada, percibieron su salario íntegramente en dicho período.

Con fecha 21 de mayo de 2020 la empresa y la mayoría de la Representación Legal de los Trabajadores acordaron la forma de ajustar y compensar los descansos disfrutados por una parte determinada del personal, siendo, en todo caso, de adhesión voluntaria e individual para los trabajadores, lo que tuvo una favorable acogida.

En concreto, el acuerdo cuestionado señala que el personal referido disfrutó de días de descanso con cargo a su bolsa de horas entre marzo y mayo de 2020, acordándose que el 50% de los mencionados descansos iban a ser reintegrados por la compañía a la respectiva bolsa de horas.

Parte de la Representación Legal de los Trabajadores impugnó el acuerdo alcanzando por la mayoría, al entender que dicho pacto vulneraba la normativa de prevención de riesgos laborales, al ser el trabajador quién, con cargo a su bolsa de horas, estaba costeando la garantía de salud laboral, negándose además, que al pacto alcanzado le fuesen de aplicación las previsiones legales de distribución irregular de la jornada.


Consideraciones Jurídicas:

La cuestión controvertida consiste en determina si, el pacto entre empresa y mayoría de RLT de ajuste y compensación de los descansos disfrutados por los trabajadores entre marzo y mayo de 2020, como consecuencia de un primer pacto de distribución irregular alcanzado previamente con relación a la irrupción del COVID-19, es válido con relación a la normativa de prevención de riesgos laborales y de distribución irregular de la jornada.

En primer lugar, señala el Tribunal Supremo que el pacto de compensación tiene pleno ajuste en las previsiones del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto que dicho precepto prevé, entre diferentes posibilidades, que la compensación de los excesos o defectos de jornada derivados de los pactos de distribución irregular sean acordados entre empresa y RLT.

En este sentido, si el primer pacto alcanzado en marzo de 2020 tenía el carácter de distribución irregular de la jornada, no cabe duda de que el pacto de mayo de 2020 emana directamente de ese primero, al tener como objeto ajustar y compensar lo que desde marzo a mayo de 2020 se había producido en materia de distribución de jornada.

Además, recuerda el Tribunal Supremo que, respecto a la distribución irregular en tiempos de pandemia, ha admitido incluso la imposición unilateral por parte de la empresa, al estar ante medidas adoptadas en una situación excepcional derivada del estado de alarma, todo ello con el objeto de preservar la salud de los trabajadores.

Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que el pacto no supone que los propios trabajadores costeen las medidas en favor de su salud, en tanto que dichas medidas fueron legalmente adoptadas y pactadas conforme a la normativa de distribución irregular de la jornada, lo que permite que los excesos o defectos disfrutados por los trabajadores en virtud de este tipo de pactos sean compensados.


Conclusión

Es válido el pacto de compensación de los descansos disfrutados por los trabajadores como consecuencia de una distribución irregular de la jornada pactada entre empresa y RLT para hacer frente a la irrupción del COVID-19, y no atenta contra la normativa de prevención de riesgos laboral, en tanto que ello tiene pleno encaje en el artículo 34.2 del ET.