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Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de abril de 2022, ¿Es válido el pacto en virtud del cual el trabajador se compromete a devolver el coste de un curso de especialización?

RESUMEN

El Tribunal Supremo considera que el pacto en virtud del cual el trabajador se compromete a devolver, con descuentos mensuales en las nóminas, el coste del curso de especialización es válido ya que no se trata de ningún tipo de indemnización que tenga que pagar el trabajador sino de hacer frente a los pagos pendientes. Por lo tanto, aunque el trabajador haya cursado la baja en la empresa sigue teniendo la obligación de abonar las cantidades restantes del importe del curso de especialización.


SUPUESTO DE HECHO:

El trabajador prestó servicios en la empresa desde el año 2017 por medio de contrato indefinido.

Dicho contrato contenía una cláusula que señalaba que, en caso de extinción del contrato dentro del plazo de dos meses de haber finalizado un curso de especialización con cargo a la empresa, estaría obligado a abonar dicho curso.

El abono del curso denominado CURSO HABILITACION EMBRAER (formación específica para poder pilotar aviones del modelo Embraer) se realizaría mediante el descuento de una cantidad de la nómina mensual durante 27 meses.

El trabajador fue despedido por causas disciplinarias en 2018.

Ante la negativa del trabajador a abonar el coste del curso de especialización, la empresa acude a los Tribunales porque considera que el pacto suscrito es válido y, por lo tanto, el trabajador debe hacer frente a los pagos pendientes de devolución.


Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido y ajustado a derecho el pacto en virtud del cual el trabajador se compromete a devolver, con descuentos mensuales en las nóminas, el coste del curso de especialización.

La Sala comienza recordando que los pactos en los que la empresa anticipa el pago del curso de especialización (imprescindible para la posterior contratación del trabajador) y los trabajadores se comprometían a su devolución con descuentos mensuales en las nóminas, son válidos y ajustados a derecho.

Aunque dichos pactos se lleven el título de “pactos de permanencia” no son propiamente los pactos de permanencia contenidos en el artículo 21.4 ET, ya que los mismos se limitan a identificar las cantidades pendientes de pago, y a descontarlos de las nóminas siguientes, acordando que, si los trabajadores causaran baja, por las causas señaladas (baja voluntaria, despido objetivo o despido disciplinario), abonarían únicamente las cantidades, que resten por pagar. Por tanto, no se trata de ningún tipo de indemnización.

Por tanto, en este caso, cuando el trabajador cursa la baja (por despido disciplinario), teniendo cantidades pendientes por pagar, aunque no siga en la empresa debe hacer frente al pago de dichas cantidades en virtud del pacto suscrito con la empresa.


Conclusión

El pacto en virtud del cual el trabajador se compromete a devolver, con descuentos mensuales en las nóminas, el coste del curso de especialización es válido según esta Sentencia y el resto de doctrina consolidada. De esta forma, el trabajador tiene la obligación de hacer frente al pago de las cantidades pendientes para completar el pago del curso de especialización.

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