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Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2016, ¿vulnera el derecho a la intimidad la prueba de videovigilancia que capta un hurto en una tienda por parte de una trabajadora?

RESUMEN:

El Tribunal Supremo ha establecido que es válida la prueba de videovigilancia que capta un hurto en una tienda cuando las cámaras se colocan como una reacción a una situación de pérdidas importantes de material, en el interior del centro de trabajo y con carteles que advertían de su presencia, lo que hace que los trabajadores conozcan su existencia y finalidad. Se trata de un uso adecuado de la videovigilancia al constatarse que su instalación supera el control de proporcionalidad (es el medio idóneo, no cabe otra medida más moderada pero igual de eficaz y es una medida equilibrada de la que se derivan más beneficios que perjuicios).

Supuesto de Hecho:

  • La trabajadora venía prestando servicios como cajera en un supermercado.
  • Al haberse constatado en dicho centro un alto nivel de pérdidas desconocidas, más de 32.000 euros en el año 2012, la empresa había instalado varias cámaras de vídeo-vigilancia en las zonas de trabajo. Y entre ellas, en la denominada “reserva” dedicada a almacén.
  • El 13/03/2013, la trabajadora accedió a dicha zona portando un carro lleno de cartones, y consumió dos paquetes de lomo loncheado que había introducido junto con cartones destinados a la compactadora allí situada.
  • Todo el personal de la tienda tenía pleno conocimiento de la instalación de las cámaras situadas en distintas zonas pero no en los aseos, vestuarios y oficina, existiendo, además, distintos carteles advirtiendo de los sistemas de video-vigilancia.
  • Asimismo, conforme a las normas de régimen interno de los empleados, que suscribió la trabajadora, está prohibido expresamente consumir productos de la propia tienda o de otras procedencias, durante el horario de trabajo.
  • El 12/04/2013, la empresa le comunicó su despido disciplinario por incumplimiento de su obligación y trasgresión de la buena fe.
  • No conforme con lo anterior, la trabajadora presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido improcedente.

 

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si debe considerarse ilícita la prueba videográfica que motivó el despido, con la consiguiente declaración de nulidad del mismo por vulneración del derecho a la intimidad.
  • El TS comienzo recordando que la jurisprudencia constitucional ha mantenido que el ejercicio de las facultades organizativas y disciplinarias del empleador no puede servir en ningún caso a la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales del trabajador, ni a la sanción del ejercicio legítimo de tales derechos por parte de aquél.
  • En este sentido, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
  • En el presente caso, existían carteles que anunciaban la existencia de cámaras de videovigilancia, y la trabajadora conocía en qué lugar se encontraban: en la zona de almacén dedicada a la compactación, que no es un área de privacidad como lo son vestuarios y aseos.
  • La Sala considera que la presencia de las cámaras sugería una finalidad protectora del patrimonio empresarial. Asimismo, la grabación de conductas que atentasen contra esa finalidad tuvo un detonante: las múltiples pérdidas últimamente sufridas lo que convierte a todas las personas que se encuentren en el recinto en sujetos de sospecha. Así, en un momento dado, permitieron localizar la conducta irregular la trabajadora.
  • Por tanto, el TSJ considera que semejante entorno específico excluye el factor sorpresa y muestra claramente la situación de riesgo asumido por la trabajadora. Y, es que, el empleo de las cámaras cuando ya se había creado una situación de desconfianza generalizada mostraba una clara voluntad empresarial de solventar el estado de cosas creado.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal declara la validez de la prueba utilizada, y concluye que en este caso existió un uso apropiado de la videovigilancia implantada y que la consecución de su objetivo se ha ajustado a las exigencias razonables de respeto a la intimidad de la persona al tiempo que no le crean una situación de indefensión pues los actos por lo que se sanciona tienen lugar en un marco de riesgo asumido, el de actuar a ciencia y paciencia de una observación llevada a cabo por medios tecnológicos y cuya finalidad, conocida, es combatir las actividades generadoras de pérdidas.

 

Conclusión Lex@:

El Tribunal Supremo declara la validez de una prueba videográfica que motivó el despido disciplinario de una trabajadora, que había sido grabada hurtando productos de la empresa. Pues bien, el Tribunal declara la validez de la prueba utilizada, y concluye que en este caso existió un uso apropiado de la videovigilancia implantada, por los siguientes motivos: Existían carteles que anunciaban la existencia de cámaras de videovigilancia; La trabajadora conocía en qué lugar se encontraban; Las cámaras estaban instaladas en zonas comunes de trabajo; La grabación de conductas tuvo como detonante las múltiples pérdidas sufridas por la empresa. Por todo ello, el TS considera que la medida adoptada por la empresa superó el juicio de proporcionalidad, al ser idónea, necesaria y equilibrada.

Ver Sentencia: ROJ STS 4070/2016

Lexia

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