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Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de septiembre de 2016, ¿la empresa puede invocar su poder de dirección para imponer exigencias documentales para justificar la dieta, si el convenio colectivo no establece nada en tal sentido?

RESUMEN:

En el presente caso, el convenio colectivo exigía acreditar documentalmente el gasto del alojamiento y no el de la comida o cena al pactarse importes fijos, por lo que la empresa no puede invocar su poder de dirección para imponer, unilateralmente, exigencias documentales para justificar la dieta. La ausencia de justificación documental del gasto en modo alguno implica que no sea ajustado a derecho o que no esté documentalmente acreditado el hecho desencadenante del devengo de la dieta alimenticia, ya que el trabajador ha de rellenar un formulario de solicitud para obtener la autorización de la comisión de servicio. No cabe atribuir a las partes que negocian y suscriben el convenio una intención o voluntad diversa a la que se desprende del texto acordado. 

Supuesto de Hecho:

  • La empresa RTVE regula sus relaciones laborales por el II Convenio Colectivo de la Corporación Radio Televisión Española, S.A., publicado en el BOE de 30-01-2014.
  • El artículo 71 del citado convenio establece, en relación con las compensaciones por gastos derivados de comisiones de servicios o desplazamientos: “Se definen como aquellas cantidades que se derivan por la asignación de un trabajador a una comisión de servicio. Los importes a que da lugar la comisión de servicio comprenden los conceptos de dieta y gastos de locomoción. La cuantía de la dieta a percibir en comisión de servicio será única para todo el personal de la CRTVE, fijada y actualizada periódicamente de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo”.
  • El 29/04/2014, la empresa publicó la Norma 4/2014, en cuyo art. 6 dice textualmente lo siguiente: “En el plazo máximo de dos semanas a contar desde la terminación de la comisión de servicio, el trabajador comisionado estará obligado a presentar, a través de la unidad proponente, a las unidades gestoras de dietas, la documentación justificativa de los gastos realizados, para proceder a la liquidación definitiva de la comisión de servicio. Transcurrido el plazo de tres meses no se admitirán los citados documentos, perdiendo el comisionado el derecho al reembolso de los gastos incurridos a propósito de la comisión de servicio”.
  • De esta forma, en el convenio colectivo aplicable se regula el percibo de las dietas de manera incondicionada, mientras que la posterior Norma 4/2014, elaborada por la empresa y publicada el 29/04/2014, sí introduce determinadas exigencias.
  • Los trabajadores interponen demanda frente a la empresa solicitando que se declare su derecho a percibir las cantidades establecidas para las situaciones de comisión de servicio o desplazamientos, sin las limitaciones o exigencias recogidas al respecto en la Norma 4/2014.
  • Alegan que, según el convenio colectivo, los trabajadores afectados por comisiones de servicio tienen derecho a percibir el importe de las correspondientes dietas sin necesidad de presentar factura del gasto realizado. De esta forma, consideran que no es necesaria justificación documental alguna.

Consideraciones Jurídicas:

  • El Tribunal establece que, de la lectura literal del artículo 71 del Convenio se aprecia con claridad que en el mismo se contempla el abono de unas cantidades fijas por almuerzo o cena, para lo cual no se exige justificación documental expresa. Y cuando se piensa en situaciones prolongadas en el tiempo (que generan pernocta y colaciones) solo se pide acreditar la "factura correspondiente al alojamiento", no al resto de gastos.
  • De esta forma, el TS señala que es lógico pensar que si el convenio colectivo pide expresamente la acreditación documental de solo una de las partes que integran el gasto por dieta (en concreto, respecto del alojamiento) es que no lo está haciendo respecto de las otras dos.
  • A continuación, la Sala recuerda que, en cuanto posee origen negociado, la jurisprudencia viene dando entrada a la voluntad de las partes que han negociado el convenio a la hora de interpretar sus previsiones ambiguas. Por ello, no cabe atribuir a las partes que negocian y suscriben el convenio una intención o voluntad diversa a la que se desprende del texto acordado.
  • En este sentido, atendiendo a la dicción literal del convenio, el Tribunal establece que, a pesar de que la facultad empresarial de exigir la justificación documental de un gasto es admisible en abstracto, lo cierto es que en el presente caso la decisión empresarial de exigir tal justificación se ha puesto en juego contraviniendo un convenio colectivo que regula la materia, en el que no se exige dicha justificación.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TS concluye que no puede exigirse a los trabajadores la justificación del abono de las dietas, puesto que no cabe atribuir a las partes que negocian y suscriben el convenio una intención o voluntad diversa a la que se desprende del texto acordado. 

 

Conclusión Lex@:

Si el convenio colectivo de aplicación no exige la justificación documental de las dietas, la empresa no puede imponer tal exigencia a los trabajadores. Y, es que, tal y como señala el Tribunal Supremo en su sentencia, si el convenio no prevé tal cuestión de forma expresa, la empresa no puede invocar su poder de dirección para imponer, unilateralmente, exigencias documentales para justificar la dieta, puesto que no cabe vulnerar la intención o voluntad de las partes negociadoras de un convenio colectivo.

Ver Sentencia: ROJ STS 4377/2016

Lexia

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