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Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre de 2018 ¿Se considera accidente laboral el sufrido por un trabajador al salir de su trabajo durante el descanso?

RESUMEN:

El TS resuelve el recurso interpuesto por una Mutua que consideró que el accidente laboral sufrido por una empleada que salió durante su descanso a tomar un café no constituye accidente de trabajo, sino enfermedad común.

Supuesto de hecho:

  • Una trabajadora que presta servicios para el Servicio Vasco de Salud, al salir del trabajo el día 26/06/2015 en los quince minutos de descanso para tomar un café, se cayó al suelo y se golpeó el codo izquierdo.
  • A consecuencia de dicha caída, la trabajadora permaneció de baja desde el 26/06/15 hasta el 13/11/2015, siendo declarada por el INSS en fecha 3/8/15 la contingencia de accidente de trabajo en base al art. 27 del convenio que prevé un descanso de quince minutos en jornadas superiores a las seis horas, considerado como tiempo de trabajo.
  • La mutua aseguradora de las contingencias profesionales de la trabajadora considera que el incidente se produce durante el disfrute del descanso fuera de las dependencias de la empresa, cuando la trabajadora salió de la misma para tomar un café de forma voluntaria y no puede calificarse como accidente de trabajo porque se encontraba en actividad totalmente ajena a la laboral, por lo que acude a los Tribunales.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la situación de Incapacidad Temporal (IT) en la que se encontraba la trabajadora como consecuencia de una caída al salir del trabajo durante el periodo de quince minutos, debe considerarse, o no, accidente de trabajo.
  • En primer lugar, el TS recuerda que, en la consideración de accidente de trabajo, la doctrina científica destaca la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión; bien de manera estricta (por consecuencia), bien en forma más amplia o relajada (con ocasión), de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral la ocasionalidad pura.
  • Esta ocasionalidad relevante, añade la sentencia, se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla.
  • Para el Tribunal, esta teoría de la ocasionalidad relevante se cumple en este caso, pues a pesar de que la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos (circunstancia negativa), el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (circunstancia positiva).
  • Por tanto, razona la sentencia, el nexo de causalidad necesario entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad.

 

Conclusión Lex@:

Para el TS la lesión que sufrió la trabajadora se ha producido con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena, aplicando la teoría de la ocasionalidad relevante, de tal forma que sostiene que la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo, pues solamente por razón del mismo se produjo la salida y por tanto el percance. Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso de la mutua y califica la contingencia derivada de accidente laboral.

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