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Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 2018 ¿El plus de asistencia debe incluirse en la retribución de las vacaciones?

RESUMEN:

El TS resuelve el recurso interpuesto por un sindicato solicitando que en la retribución de las vacaciones se integre el complemento de asistencia previsto en el convenio colectivo de aplicación.

Supuesto de hecho:

  • El art. 33 c) del Convenio Colectivo del Sector de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Galicia establece como concepto retributivo, además del salario base, un complemento de asistencia: “todos/as los/las trabajadores/as percibirán un plus de asistencia mensual cuyo importe será fijado en las tablas salariales de cada año de vigencia del convenio. Este plus será abonado en 11 mensualidades”.
  • Por otro lado, el art. 30 del citado convenio establece sobre la retribución de las vacaciones: “El período de vacaciones anuales será retribuido, entendiéndose comprendido en su importe el salario base, la antigüedad y cualquier otro concepto fijo o periódico.”
  • Sin embargo, las residencias privadas de Galicia vienen entendiendo que en la retribución de las vacaciones no debe incluirse el complemento de asistencia.
  • Contra esto, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el plus de asistencia previsto en el convenio debe incluirse en la retribución de las vacaciones.
  • En primer lugar, el TS señala que el plus de asistencia regulado en el art. 33 c) del Convenio de aplicación tiene atribuido un carácter mensual y por los once meses del año, esto es, por todo el tiempo en que existe actividad laboral, siendo un importe fijo y que se abona en función de los concretos días en que se ha prestado servicios en cada mes.
  • Por otro lado, añade la sentencia, el convenio colectivo no contempla ningún concepto específico, sino que la paga de vacaciones debe retribuirse con conceptos fijos y periódicos.
  • Y esta condición, razona el Tribunal, la tiene el plus de asistencia en tanto que se abona durante todos los meses del año en que se prestan servicios y, por tanto, está vinculado a la actividad laboral, por lo que goza de la condición de habitual y no es esporádico.
  • Por último, concluye la Sala, el hecho de que ese abono lo sea en atención a los días de servicios efectivos no altera dicha condición porque, en definitiva, la retribución en vacaciones viene a comprender lo que ordinariamente percibe el trabajador por su actividad laboral y el plus de asistencia atiende a esa misma finalidad y, también, viene a justificar el periodo de descanso efectivo que persigue la figura de las vacaciones retribuidas.

 

Conclusión Lex@:

El Tribunal Supremo considera que el plus de asistencia cumple la condición de concepto retributivo ordinario, habitual y periódico por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, debe ser incluido en el abono de las vacaciones.

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