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Sentencia del TSJ de Extremadura, de 14 de marzo de 2019 ¿Cuál es el mínimo de faltas de asistencia injustificadas necesarias para justificar un despido disciplinario?

RESUMEN

El TSJ desestima el recurso interpuesto por el empresario y declara improcedente el despido de una trabajadora por ausentarse del trabajo dos días sin causa justificada, por no cumplir con el mínimo de tres faltas de asistencia injustificadas que exige la jurisprudencia para justificar un despido disciplinario.

Supuesto de hecho:

  • Una trabajadora que prestaba servicios para una empresa como dependiente, inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo el día 7/2/2018 hasta el 21/2/2018 en que fue dada de alta médica y que fue impugnada por la trabajadora.
  • En fecha 23/2/2018 volvió a causar baja médica por contingencias comunes hasta el 13/03/2018, que fue anulada por resolución del INSS y recibida por ella en fecha 22/3/2018.
  • Tras esto, la trabajadora no acudió a trabajar los días 23 y 26 de marzo de 2018.
  • En fecha 15/5/2018, la trabajadora recibió una comunicación de la empresa, poniendo en su conocimiento la extinción del contrato de trabajo por causas disciplinarias, al amparo del artículo 54.2.a) y d) del ET, por 7 faltas de asistencia repetidas e injustificadas al trabajo, por no haberse reincorporado al trabajo tras la resolución de inexistencia de situación de IT y transgresión de la buena fe contractual.
  • El Juzgado de lo Social número 3 de Plasencia, declara improcedente el despido por considerar que las dos únicas faltas de asistencia injustificadas que constan acreditadas carecen de la gravedad suficiente para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las dos faltas de asistencia injustificadas de la trabajadora que constan acreditadas, revisten de la gravedad suficiente para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.
  • En primer lugar, el TSJ señala que la mera impugnación de un alta médica no justifica por sí sola la inasistencia al puesto de trabajo una vez expedida dicha alta.
  • Sin embargo, añade el Tribunal, en el supuesto enjuiciado la sentencia del Juzgado de lo Social no estima la demanda por considerar que las faltas de asistencia (posteriores al alta) sean justificadas, sino por no considerar probado que dichas faltas existiesen en número suficiente para justificar un despido disciplinario.
  • En ese sentido, razona la Sala, en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o este no contenga previsión en relación con el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario , la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres faltas de asistencia, que no constan acreditadas en el presente caso.

Conclusión Lex@:

El TSJ de Extremadura, ante la falta de regulación expresa en el convenio colectivo aplicable, exige un mínimo de tres faltas de asistencia injustificadas por parte del trabajador para que sea válido el despido disciplinario, tal y como viene entendiendo la jurisprudencia. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por el empresario y confirma la improcedencia del despido de la trabajadora por faltar injustificadamente dos días al trabajo.

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