RESUMEN
El TSJ declara procedente el despido objetivo por absentismo que la empresa acreditó mediante el registro de jornada del trabajador.
Supuesto de hecho:
- Un trabajador que ha venido prestando servicios para una empresa pública desde el 09/11/2014 como operario de limpieza viaria y saneamiento urbano, es miembro del Comité de Empresa y está afiliado al Sindicato de Limpieza.
- En fecha 17/10/2017 la empresa comunica al trabajador su despido objetivo, al amparo del art. 52.d del ET, como consecuencia de las faltas de asistencia al trabajo que superaban el 20% de las jornadas de trabajo en dos meses consecutivos y el 5 % de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores (17,87%). En concreto de mayo a julio de 2017 superaban el 25% (28,74 %).
- Los días de absentismo que constan en la comunicación extintiva se han calculado en función del calendario laboral del trabajador, así como de sus fichajes en la empresa y de los justificantes de IT aportados a la empresa.
- El trabajador acude a los Tribunales solicitando la nulidad del despido, al entender que la decisión empresarial es una represalia por las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que el trabajador ha interpuesto en su condición de miembro del Comité de Empresa y su afiliación al sindicato durante el año previo al despido.
Consideraciones Jurídicas:
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido objetivo es nulo por ser una represalia frente al activismo sindical del trabajador o, por el contrario, si resulta procedente.
- En primer lugar, el TSJ considera acreditadas todas y cada una de las ausencias que se describen en la carta de despido y que, en su conjunto, superan con creces los parámetros numéricos del art. 52 d) ET.
- Además, resalta el Tribunal, el trabajador había sido advertido en numerosas ocasiones respecto de sus ausencias injustificadas, habiendo incluso sido sancionado sin que estas hayan sido impugnadas.
- Por lo tanto, razona la Sala, aunque sí concurría un panorama indiciario suficiente para admitir la posibilidad de que el despido vulnerase la garantía de indemnidad y la libertad sindical, la realidad y suficiencia de las ausencias imputadas descartan la pretendida intencionalidad represiva por parte de la empresa.
Conclusión Lex@:
Lo relevante de esta sentencia es cómo el registro de jornada soluciona uno de los problemas que existían en torno al despido por absentismo, a la hora de probar el número de ausencias de los trabajadores y la fecha de las mismas. En concreto, el TSJ Cataluña, a pesar de apreciar indicios sobre la vulneración de la garantía de indemnidad y el derecho a la libertad sindical, considera que la empresa ha aportado una justificación objetiva y razonable de la medida cuestionada y de su proporcionalidad al probar las ausencias del trabajador mediante el sistema de fichaje. Por lo tanto, la sentencia desestima el recurso interpuesto por el trabajador y confirma la procedencia del despido.