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Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró, de 12 de septiembre de 2019 ¿Una trabajadora tiene derecho a salir media hora antes del trabajo para poder recoger a sus hijos del colegio?

RESUMEN

El Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró concede a una trabajadora la adaptación de su jornada laboral en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, permitiéndole salir 30 minutos antes para poder recoger a sus hijos en el colegio. En concreto, la sentencia estima la demanda interpuesta por la trabajadora al existir diferentes posibilidades que no generan dificultades organizativas para la empresa como, por ejemplo, recuperar esos 30 minutos mediante el teletrabajo.

Supuesto de hecho:

  • La trabajadora venía prestando servicios como fisioterapeuta en una residencia de tercera edad, realizando un 85% de su jornada laboral (por disfrute de una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años desde 16/09/2013).
  • Su horario de trabajo era el siguiente: de lunes y viernes de 09.30 h a 13.30 h y de 14.30 h a 18.30 h, y martes, miércoles y jueves de 9.30 h a 13.30 h y de 14.30 a 16.30 horas.
  • En el área de fisioterapia donde la trabajadora presta servicios, se encuentran otras dos compañeras (siendo un total de 3 fisioterapeutas), las cuales tienen reconocida también una reducción de jornada.
  • Los residentes de la residencia donde viene prestando servicios la trabajadora bajan en dos turnos a desayunar y comer, de 8.30 a 9.30 h el primer turno y 9.30 a 10.30 h el segundo turno; de 13 h a 14h el primer turno y de 14 a 15 h el segundo turno.
  • En fecha 17/06/2019 la trabajadora solicita a la empresa una adaptación de su jornada laboral con el fin de poder recoger a sus hijos en el colegio, al amparo de lo previsto en el artículo 34.8 del ET.
  • En este sentido, hizo varias propuestas a la empresa (empezar 30 min antes su jornada, disponer de 30 min para comer, trabajar 30 min a distancia, realizar jornada intensiva), alegando que necesita salir a las 16 h para poder recoger a sus hijos en el colegio, ya que el menor de ellos finaliza a las 16.30 h y no le da tiempo a llegar. Indicando que su marido tampoco puede recogerlos ya que el finaliza su jornada a las 19.30 h.
  • La empresa denegó la petición alegando motivos organizativos, por lo que la trabajadora interpone demanda solicitando el reconocimiento de la adaptación de su jornada laboral solicitada en fecha 17/06/2019, peticionando una indemnización por daños y perjuicios por la ansiedad que dicha denegación le ha ocasionado.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si procede, o no, la adaptación de la jornada laboral solicitada por la trabajadora en virtud del artículo 34.8 ET.
  • El Juzgado comienza estableciendo que, en el supuesto concreto, es necesario valorar las concretas circunstancias personales y familiares de la trabajadora, así como la organización del régimen de trabajo de la residencia en la que presta servicios para ponderar si la negativa empresarial a su pretensión constituye, o no, un obstáculo injustificado para la compatibilidad de su vida familiar y profesional.
  • Sin embargo, la empresa no ha acreditado de ningún modo las dificultades organizativas para no atender a la petición de la trabajadora al existir un turno de desayuno a las 9.30 h, por lo que la trabajadora en el caso de entrar a las 9 h (en lugar de 9.30 h) podría atender algún residente antes de bajar a desayunar.
  • Lo mismo sucede con el turno de la comida, ya que un grupo de residentes baja a comer de 14 a 15 horas, por lo que la trabajadora podría parar a las 14 h (en vez de 13.30 h) y comer en media hora.
  • Tampoco ha acreditado la empresa dificultad alguna de que la trabajadora pueda recuperar esa media hora que solicita salir antes trabajando a distancia, máxime cuando una parte de la tarea de fisioterapeuta consiste en realizar tareas administrativas (rellenar y poner al día el historial de los residentes), en concreto, de 14.30h a 15 h se realiza registros/curso clínico pudiendo realizarse dicha función de 9 a 9.30 h.
  • Por otro lado, el juzgador reconoce a la trabajadora una indemnización de 3.125 euros, por daños y perjuicios derivados de la situación de ansiedad que viene sufriendo desde la denegación de dicha petición, pues es evidente que, como toda madre trabajadora, la situación de incertidumbre de ver cómo poder cuadrar su horario laboral con el horario escolar de sus hijos al ver denegada la petición de conciliar su vida laboral y familiar le ha generado ansiedad.

Conclusión Lex@:

El Juzgado de lo Social reconoce a una trabajadora el derecho de adaptar su jornada laboral, permitiéndole salir los martes, miércoles y jueves 30 min antes para poder conciliar la actividad familiar y laboral, con la posibilidad de recuperar ese tiempo mediante el trabajo a distancia. En concreto, la sentencia estima la demanda interpuesta por la trabajadora al no constar probado por la empresa las dificultades organizativas que impedían acceder a la propuesta y establece una indemnización por daños y perjuicios de 3.125 euros por la ansiedad que dicha denegación le ha ocasionado.

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