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Sentencia del Juzgado de lo Social de Ourense de 5 de octubre de 2020. ¿Puede la empresa rechazar la solicitud de teletrabajo por ser una persona de riesgo frente al COVID 19?

RESUMEN

El trabajador de la Universidad solicita prestar sus clases en la modalidad online, ya que, atendiendo a sus 69 años y patologías, es una persona de riesgo frente al COVID. La Universidad hace caso omiso de su solicitud, y lo encuadra en el nivel de riesgo 1 junto con el resto del profesorado. El trabajador alega haber visto vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado. Finalmente, el Juzgado de lo Social de Ourense afirma su consideración como persona de riesgo, lo que le permite al trabajador dar clases en la modalidad online.

Supuesto de hecho:

  • El profesor asociado de la Universidad solicita indicaciones sobre las medidas a adoptar y condiciones de las clases ante la pandemia de COVID19.
  • Este profesor es una persona de riesgo frente a la COVID 19, puesto que padece diabetes, obesidad, dislipidemia, además de ser exfumador.
  • Ante su solicitud, la Universidad considera que debe continuar su actividad docente de manera presencial sin tomar ninguna medida de prevención.
  • Ante esta situación el trabajador interpone demanda ante el Decanato.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la negativa por parte de la Universidad a tomar medidas atendiendo al riesgo del trabajador, es un acto discriminatorio.
  • En este supuesto, la Universidad, cumpliendo de manera mecánica lo establecido en el “procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-Cov-2”, encuadra a todos los trabajadores con edad superior a los 60 años en el nivel de riesgo 1.
  • En el caso de nos ocupa, el trabajador tiene 69 años, no pudiendo ser objeto del mismo trato que trabajadores que tienen una edad inferior a los 65 años.
  • Al no haber tenido este hecho en cuenta, se aprecian motivos de vulneración de discriminación, máxime cuando lo que el actor pretende es impartir clases en modalidad no presencial u online.
  • Asimismo, el Juzgado considera que dado que todo el profesorado posiblemente esté en contacto con personas con síntomas (los alumnos), deben ser encuadradas en el nivel de riesgo 2.
  • Por ende, el trabajador en cuestión debe ser encuadrado en el nivel de riesgo 3, y consecuentemente tiene derecho a prestar sus clases en la modalidad de enseñanza no presencial.
  • Con todo, el Juzgado considera que, la Universidad, al no haber valorado esta situación, ha vulnerado el derecho fundamental del trabajador a no ser discriminado por razón de edad (art. 14 CE).

Conclusión Lex@:

El Juzgado de lo Social de Ourense, considera que la Universidad vulnera el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de edad del trabajador, al no tener en cuenta sus circunstancias personales de edad y patologías en el momento de clasificarlo en un nivel de riesgo. Finalmente, declara que al ser una persona de riesgo frente a la COVID 19 debe ser encuadrado en el nivel de riesgo 3, lo que le permite continuar con su actividad de manera no presencial (online).

ROJ: SJSO 2673/2020

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