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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de abril de 2021 ¿Es válido el despido basado en la creencia de la empresa de que el trabajador padecía una situación de discapacidad duradera, de difícil recuperación?

RESUMEN

El TSJ de Galicia considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE) del trabajador, al considerar el empresario que la incapacidad temporal de larga duración generaría en el trabajador una discapacidad que no se sabe con certeza si la tiene, o no.

Supuesto de hecho:

  • Un trabajador presta sus servicios a una empresa como conductor-repartidor.
  • En julio de 2020, mientras realizaba su trabajo de reparto, el trabajador fue atropellado por un vehículo, siendo trasladado de urgencia al hospital, pues sufrió distintas fracturas.
  • Al enterarse de lo ocurrido, el empresario procede a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social.
  • Como consecuencia del accidente, el trabajador estuvo ingresado 5 días en el hospital, siendo diagnosticado al alta por padecer las siguientes dolencias: politraumatismo y contusión pulmonar leve.
  • El trabajador interpone demanda frente a la empresa, al considerar que el hecho de darle de baja en la Seguridad Social constituye un despido nulo por discriminatorio, basado en la creencia de la empresa de que existía una situación de discapacidad duradera, de difícil recuperación.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es discriminatorio y, por tanto, nulo el despido de un trabajador por apariencia de discapacidad.
  • En primer lugar, asevera el Tribunal que el hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal de duración incierta, no quiere decir que deba calificarse como discapacidad.
  • En este sentido, la Sala considera que, en este caso, la conexión temporal entre el atropello y el despido es tan fuerte, que no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido, más aún si no hay hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios.
  • Ahora bien, estos hechos configuran una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador, en el sentido de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona.
  • Por lo expuesto, el TSJ considera que en este caso se discrimina al trabajador por la discapacidad que, en base a una apariencia, se cree que tiene, con independencia de que esa persona tenga, o no, una discapacidad.

Conclusión Lex@:

El TSJ de Galicia declara nulo el despido del trabajador, pues lo considera discriminatorio, al estar basado en una apariencia de discapacidad que el empresario cree que tiene el trabajador, sin saber si realmente esto es así, o no.

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