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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de enero de 2021 ¿Existe relación laboral si en una beca prima el interés empresarial en lugar del formativo?

RESUMEN

El TSJ de Galicia declara que, a pesar de la apariencia de beca formativa, concurren todas las notas características de una relación laboral, puesta que las labores encomendadas al becario se llevan a cabo con total autonomía, no había programa formativo, la formación consistía en realizar las tareas asignadas por la jefa de laboratorio y el horario de las prácticas coincidía con el del todo el personal.

Supuesto de hecho:

  • Una persona obtiene una beca de una Diputación para prestar servicios en un laboratorio. Dicha beca puede prorrogarse por un máximo de 4 años y tiene una contraprestación de 800€.
  • El becario fue asignado a la Unidad de lucha biológica de la sección de fitopatología, donde realizaba análisis demandados por las diferentes empresas del sector agrícola y ciudadana, así como al desenvolvimiento de las actividades relativas a los proyectos de investigación que se llevan a cabo en el centro.
  • Dichas actividades eran realizadas por el becario en horario de 8.00 a 15.00, el mismo que los trabajadores de la Diputación.
  • En 2018, el becario interpone demanda pretendiendo que se declare la existencia de una verdadera relación laboral.
  • Como consecuencia de la demanda, la Diputación decidió no prorrogar la beca, tramitando su baja como becario.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la prestación de servicios de la persona becada supone una relación laboral o no.
  • El Tribunal comienza recordando que la clave para distinguir entre beca formativa y contrato de trabajo es que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que presta a raíz de su formación.
  • El rasgo diferencial de la beca es su finalidad de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio.
  • Pues bien, en este caso sostiene el tribunal juzgador que concurren datos esenciales para la calificación como laboral de la relación entre las partes. Esto es así, ya que las labores encomendadas al becario se llevan a cabo con total autonomía, no había programa formativo, la formación consistía en realizar las tareas asignadas por la jefa de laboratorio y el horario de las prácticas coincidía con el del todo el personal.
  • Por tanto, concluye el Tribunal que en este caso existe relación laboral común amparada por el art.1.1. del ET, y no una beca de formación, pues primaba la actividad productiva, de la que se beneficiaba la empresa, antes que la actividad formativa.

Conclusión Lex@:

El TSJ de Galicia considera que en este caso existe una verdadera relación laboral entre el becario y la Administración, pues primaba la actividad productiva, antes que la actividad formativa.

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