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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de mayo de 2021 ¿Puede el empresario despedir por causas disciplinarias a los trabajadores cuando las actuaciones que motivan ese despido se han producido fuera del horario y del lugar de trabajo

RESUMEN

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que el empresario puede ejercer su poder disciplinario respecto de las ofensas verbales y las agresiones físicas producidas fuera del horario y lugar de trabajo por encontrarse estas vinculadas a la relación laboral y confirma la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora.

Supuesto de hecho:

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa como limpiadora desde noviembre de 2015 en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial.
  • En fecha 05/02/2019, la trabajadora, mientras se encontraba realizando sus labores de limpieza, mantuvo una discusión con una de sus compañeras de trabajo debido a las quejas que la empleada trasladó sobre el trabajo de su compañera a sus superiores.
  • El día siguiente volvió a producirse una discusión entre ambas trabajadoras al inicio de la jornada y, finalizada la jornada de trabajo y mientras su compañera se encontraba esperando el autobús en frente del lugar de trabajo, la trabajadora comenzó a insultarle, amenazarle y a propinarle golpes y tirones de pelo. Esta agresión no finalizó hasta que varios viajeros y el conductor del autobús intervinieron en la trifulca y le causó a la trabajadora agredida varias lesiones, según conta en el parte médico aportado por esta.
  • La empresa tuvo conocimiento de estos hechos y abrió un expediente contradictorio. Días más tarde enviaron a la trabajadora carta de despido disciplinario por ofensas verbales y físicas y por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • La empleada, que interpuso demanda contra la empresa solicitando la improcedencia del despido, recurrió la sentencia de instancia que declaró procedente el despido, alegando que el poder disciplinario del empresario se encuentra limitado a las situaciones que se produzcan dentro de la jornada o en el lugar de trabajo.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el empresario en el ejercicio de su poder disciplinario puede sancionar y despedir a los trabajadores cuando los hechos que motivan ese despido ocurren fuera del horario y lugar de trabajo.
  • Comienza el Tribunal recordando que, tal y como ha venido afirmando el Tribunal Supremo, la obligación de respetar las reglas de buena fe en las relaciones laborales se mantiene aun cuando el trabajador no se encuentra en lugar y tiempo de trabajo, de ahí que, por ejemplo, sean sancionables ciertas conductas cuando este se encuentra en situación de incapacidad temporal o realiza actuaciones que comportan una competencia desleal.
  • La razón que subyace a esa afirmación, que es predicable de las ofensas verbales y agresiones físicas causadas al empresario y a los trabajadores de la empresa, radica en que estos comportamientos se encuentran íntimamente vinculados con la relación laboral y afectan, en perjuicio de la empresa, al ambiente de trabajo.
  • Teniendo en consideración la doctrina que se acaba de exponer, el TSJ entiende que en este caso la actuación de la trabajadora era sancionable ya que las agresiones físicas y verbales se encontraban íntimamente relacionadas con el trabajo, en la medida en que estas derivaron de discusiones previas acaecidas mientras las trabajadoras estaban prestando servicios para la empresa y tuvieron lugar nada más terminar la jornada.
  • Seguidamente y examinando el despido y la actuación de la trabajadora -que no había tenido provocación previa- desde la teoría gradualista, entiende el Tribunal que las ofensas verbales y, en mayor medida, la agresión física, tienen la gravedad suficiente para justificar su despido disciplinario.

Conclusión Lex@:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora ya que las ofensas verbales y agresiones físicas se encontraban íntimamente ligadas a la relación laboral y revisten gravedad suficiente para justificar el despido.

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