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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 27 de julio de 2021 ¿Existe discriminación salarial por razón de sexo cuando es distinta la retribución de dos trabajos de igual valor siendo menor la que corresponde a la categoría prof

RESUMEN

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias aprecia la existencia de discriminación salarial por razón de género debido a la existencia de dos categorías profesionales que contemplan trabajos de igual valor, estando conformada la de menor sueldo mayoritariamente por mujeres y la de sueldo superior mayormente por hombres.

Supuesto de hecho:

  • La empresa realiza la actividad de barrido de vías públicas y recogida de residuos sólidos para un Ayuntamiento.
  • En su convenio colectivo se prevén, entre otras, las siguientes categorías profesionales: “peón” que realiza funciones de barrido en horario diurno y “peón polivalente” que realiza funciones de barrido y recogida de "trastos", se sirve de "camiones" y presta su servicio en horarios nocturno y diurno.
  • La plantilla actual de la empresa está formada por 47 trabajadores con la categoría profesional de “peón”, de los cuales 28 son mujeres y 19 son hombres. De estos 19 peones varones, 13 son en sustitución de peones mujeres por IT.
  • Además, la empresa tiene actualmente 22 trabajadores con la categoría de “peón polivalente” de los que 20 son varones y 2 mujeres.
  • Existe una diferencia retributiva entre ambas categorías profesionales, siendo la de “peón polivalente” superior a la de “peón”. En 2020, dicha diferencia retributiva ascendía a 1.490'28 euros anuales.
  • El Comité de empresa de la mercantil presenta demanda y posterior recurso denunciando la existencia de discriminación salarial por razón de sexo en las retribuciones previstas en el convenio para las categorías de “peón” y “peón polivalente” y solicitando la nulidad de la distinción entre ambas categorías, la supresión de la diferente retribución entre estas y una indemnización adicional por daños y perjuicios por vulneración de DDFF.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la existencia de diferencias retributivas entre ambas categorías supone una discriminación laboral por razón de sexo.
  • El Tribunal comienza afirmando que en el presente caso se cuestiona la existencia de una brecha salarial de género, consecuencia de las diferencias retributivas entre ambas categorías profesionales y entiende que, teniendo en cuenta los datos disgregados por sexo de ambas categorías, existen indicios de discriminación salarial indirecta por razón de sexo, por lo que es preciso cumplir la obligación legal de integrar la perspectiva de género en la resolución del presente litigio.
  • Seguidamente, analiza si el trabajo de “peón” y el de “peón equivalente” son trabajos de igual valor a la luz de la jurisprudencia sentada por el TJUE. En este sentido y a diferencia de la solución dada por el juzgador de primera instancia, el TSJ entiende que ambas categorías evidencian un trabajo de igual valor, habida cuenta de que la denominación de estas es casi idéntica, en ambas se exige idéntica formación, capacidades y experiencia práctica son idénticas y el salario superior previsto para el “peón equivalente” no encuentra justificación en que el trabajo realizado sea además de diurno, nocturno.
  • En la medida en que la empresa no ha logrado acreditar la razonabilidad de la diferente retribución entre ambas categorías y existiendo una feminización de la categoría de “peón” y masculinización de la categoría de “peón equivalente” el TSJ concluye apreciando la existencia de discriminación salarial por razón de sexo, declarando la nulidad de las retribuciones percibidas por las mujeres y los hombres encuadrados en la categoría profesional de peón y condenando a la empresa a abonar a estos trabajadores las retribuciones previstas en el convenio para la categoría profesional de “peón polivalente”.
  • En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios solicitada, entiende el TSJ que no es posible procesalmente atender a dicha petición, pues el comité carece de legitimación para la declaración de un daño moral generalizado para todos los trabajadores afectados.

Conclusión Lex@:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima el recurso interpuesto declarando la presencia de discriminación laboral por razón de sexo debido a la existencia de dos categorías profesionales distintas para desarrollar trabajos de igual valor, estando la de inferior sueldo conformada mayoritariamente por mujeres y la de sueldo superior mayormente por hombres.

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