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Sentencia del Tribunal Supremo 19 de enero de 2022 ¿Qué consideración tiene el prorrateo de pagas extraordinarias cuando el convenio colectivo de aplicación lo prohíbe, y cuando no se prevé expresamente qué consecuencia legal tendrá?

RESUMEN

El Tribunal Supremo declara que, pese a que el convenio colectivo no lo prevea expresamente, el prorrateo de pagas extraordinarias prohibido convencionalmente supone que la empresa debe abonar igualmente las pagas extraordinarias en el momento establecido al efecto, sin que quepa otorgar tal consideración a la cantidad mensual satisfecha por el prorrateo.


SUPUESTO DE HECHO:

El trabajador prestaba servicios para una empresa cuyo convenio colectivo de aplicación era el de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicios de lavado y engrase de Cataluña, y fue despedido.

El trabajador percibía las pagas extraordinarias de manera prorrateada, pese a que el artículo 38 del citado convenio prohibía expresamente el fraccionamiento del pago de dichas gratificaciones.

El trabajador fue despedido y, no estando conforme con tal decisión empresarial, recurrió ante los Juzgados de lo Social de Barcelona.

A la hora de determinar el salario del trabajador, la sentencia del Juzgado de lo Social consideró que el prorrateo de pagas extraordinarias percibido mensualmente en nómina constituía salario ordinario, correspondiéndole al trabajador adicionalmente el importe íntegro de las pagas extraordinarias.

Disconforme con tal consideración, la empresa demandada recurrió la sentencia señalada, solicitando que el prorrateo de pagas extraordinarias no fuese considerado salario ordinario, sino gratificación extraordinaria.


Consideraciones Jurídicas:

La cuestión controvertida consiste en determina si, una vez prorrateadas las gratificaciones extraordinarias en contra de la prohibición convencional, la consecuencia es que la empresa debe abonarlas en su integridad, a pesar de que el convenio no prevea expresamente esa consecuencia.

En este sentido, señala el Tribunal Supremo que, aunque el convenio colectivo no concrete las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo, no puede permitirse que una decisión unilateral del empresario pueda vaciar de contenido las previsiones de dicha norma.

Si la norma convencional que rige la relación laboral determina la obligación incondicionada de que las pagas extraordinarias se abonen en momento específicos del año, no pudiéndose abonar de manera prorrateada, procede establecer la presunción de que lo percibido mensualmente por los trabajadores constituye un concepto salarial diferente al de las pagas extraordinarias.

Así pues, cuando exista prohibición expresa del prorrateo, lo percibido mes a mes por la persona trabajador no tendrá la consideración de pagas extraordinarias, independientemente de la calificación que en nómina le haya dado el empresario.


Conclusión

El prorrateo mensual de pagas extraordinarias cuando exista prohibición expresa en convenio colectivo, en ningún caso eximirá al empresario de su abono íntegro en el momento establecido al efecto por la normativa convencional, todo ello pese a que dicha normativa no prevea expresamente tal consecuencia.

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