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Cambios laborales más relevantes de la LPGE

 

Noticia patrocinada por Lexa Laboral Online. Ley de Presupuestos Generales del Estado: Los cambios en el ámbito laboral más relevantes de la LPGE para el año 2015. "Debemos partir de que poco le quedaba al legislador por regular cuando el 2014 ha sido el año de la Reforma Fiscal y la Reforma de las Cotizaciones...".

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. LOS CAMBIOS EN EL ÁMBITO LABORAL MÁS RELEVANTES DE LA LPGE PARA EL AÑO 2015. Debemos partir que poco le quedaba al legislador por regular cuando el 2014 ha sido el año de la Reforma Fiscal y la Reforma de las cotizaciones. No obstante, la Ley de Presupuestos siempre merece una detenida atención y por ello, pasamos de forma esquemática a indicar los principales cambios en materia laboral que trae la misma para el 2015:

1. Abono real de la paga extra de los funcionarios del mes de diciembre de 2012: Se introduce una disposición que permitirá al personal al servicio del sector público recuperar parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, suprimida por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. Este año, por fin, no se establece la condición de su percibo en función del cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.

2. Se recogen los siguientes incentivos para fomentar la contratación:

2.1. Reducción del 50% en la cotización empresarial por riesgo en el embarazo, lactancia natural o enfermedad profesional.

2.2. Reducción de un 20% de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar, y de un 45% en caso de familias numerosas.

2.3. Bonificación del 50% de las cuotas empresariales en apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

3. Cambios en el cálculo de la Incapacidad Temporal en contratos a tiempo parcial: En particular, cambia el cálculo de la prestación de IT en los contratos a tiempo parcial, que pasa a ser por días naturales.

Esta nueva redacción, incorpora cambios en relación al artículo 38 de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, el cual establecía el cómputo en días trabajados. En concreto, establecía que debía dividirse suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados

Ahora el cálculo de la prestación de IT en contratos a tiempo parcial, con objeto de una mejor automatización, pasa a ser por días naturales.

4. Incremento de cotización para determinados colectivos:

4.1. Incremento de cotización en Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2015: Asimismo, dado que se prevé que en enero de 2015 MUFACE no contará conl iquidez suficiente para hacer frente a sus obligaciones de pago debido a que la primera aportación del Estado (el ingreso crítico para MUFACE) no es previsible recibirla hasta febrero, se llevaría a cabo un ingreso extrapresupuestario, que proporcione el Estado a MUFACE, en los primeros días de enero la liquidez suficiente para afrontar sus pagos.

4.2. Incremento de cotización para los Bomberos y Cuerpo de la Ertzaintza: En relación a las especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos: Cambia el tipo de cotización adicional, que antes era del 8%, y ahora es del 8,60%. En relación con el Cuerpo de la Ertzaintza: Cambia el tipo de cotización adicional, que antes era del 7,10%, y ahora es del 7,30%.

5. Otros datos de interés:

a. Aumentan las bases máximas, para el año 2015, que pasan de 3.597 /mes o 119,90 /día, a 3.606,00 /mes o 120,20 /día.

b. En relación a la cotización en el Régimen Especial de Autónomos, se suprime el apartado 11, que regula la base mínima para los trabajadores autónomos que hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.

c. El interés legal del dinero pasa de un 4, a un 3,50 %.

d. El IPREM del ejercicio 2015, no sufren modificación alguna.

e. Se procede a la integración de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Teniendo en cuenta que ningún cambio en relación al Estatuto de los Trabajadores se ha realizado en la Ley de Presupuestos, será el año 2015 probablemente el momento de darle un retoque a la Reforma Laboral.

 

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