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Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2021. ¿Es conforme a Derecho el despido colectivo debido a la baja productividad de la pandemia a causa de la COVID 19?

RESUMEN

Sostiene el Alto Tribunal que la significativa reducción de la carga de trabajo para los años 2020, 2021 es motivo más que suficiente para iniciar un despido colectivo o ERE, debido a las pérdidas económicas de la empresa.


Supuesto de hecho:

En mayo de 2020, una empresa dedicada a la fabricación de aeronaves aplica un ERTE, con fecha hasta el 30 septiembre, que tras dos prorrogas se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020.

En agosto de 2020, la misma empresa comunica a la representación de los trabajadores su intención de iniciar un periodo de consultas a fin de aplicar un ERE por causas productivas derivadas de la COVID 19.

Las causas productivas que justifican el ERTE son: la reducción de unidades producidas de un 34,7% en 2020 con respecto al año anterior, y las malas previsiones para los años 2021 (disminución del 3,7% respecto al año 2020), 2022 y 2023.

El periodo de consultas del despido colectivo terminó con acuerdo el 28 de octubre de 2020 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, alcanzado con una mayoría significativa de los representantes de los trabajadores, el 84,6%, 11 de los 13 miembros de la comisión representativa de los trabajadores.

Disconforme, el sindicato demanda a la empresa ante los tribunales, solicitando la nulidad de la medida extintiva.


Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho el ERTE realizado por la empresa aduciendo causas productivas.

Alega el sindicato recurrente que la empresa se ha acogido a un ERE, cuando en realidad lo que debía haber hecho era prorrogar el ERTE en vigor, dado que no existen datos ni circunstancias productivas actuales que acrediten que la causa alegada para el ERTE se haya agravado, ni que existan nuevas causas productivas.

En este sentido, el TS entiende que se han de examinar las circunstancias concretas que concurren en cada supuesto para determinar si las mismas permiten que, estando vigente un ERTE la empresa pueda realizar un despido colectivo.

Asimismo, razona el tribunal que mientras las causas de producción que justifican el ERTE son de carácter coyuntural -incertidumbre respecto a los efectos de la pandemia ya que uno de los clientes no había efectuado comunicación alguna respecto a las unidades a producir- las causas productivas que sustentan el ERE aplicado son de carácter estructural -decisión definitiva del cliente comunicando la reducción de las unidades a producir durante varios años.

En conclusión, sostiene el Alto Tribunal que las causas productivas alegadas por la empresa son razón suficiente para iniciar un ERE, más aún cuando hay pérdidas económicas a causa de la crisis del coronavirus.


Conclusión

El Alto Tribunal desestima el recurso del sindicato contra la empresa, y declara las causas del ERE lícitas, pues considera que la disminución de la producción a raíz de la decisión definitiva del cliente comunicando la reducción de las unidades a producir durante varios años es una causa estructural legítima para aplicar la decisión extintiva.