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Sentencia Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2022 ¿En caso de opción entre readmisión e improcedencia, puede la empresa optar tácitamente por esta última consignando la indemnización en el juzgado?

RESUMEN

El Tribunal Supremo reitera doctrina y falla a favor del trabajador, al entender que no cabe la posibilidad de optar tácitamente a favor de la indemnización por despido improcedente consignando la cantidad de indemnización en el juzgado, sino que hay que optar expresamente por ella mediante escrito o comparecencia, tal y como se deduce de la interpretación de las disposiciones legales que regulan esta materia.


SUPUESTO DE HECHO:

El juzgado social Nº1 de Segovia declara la improcedencia del despido de un trabajador.

En consecuencia, la empresa consigna en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 206,29 euros, que es la suma de la indemnización por despido y la cantidad por salario a la que fue condenada en la sentencia.

Posteriormente, el trabajador inicia incidente de ejecución, alegando que la empresa condenada no ha efectuado opción por la indemnización ni por la readmisión, sin que tampoco hubiera enviado al trabajador la comunicación en ese sentido.

La sentencia de instancia desestima la ejecución del trabajador, quien recurre en suplicación.

En suplicación el tribunal consideró que la citada consignación sí equivale a dicha opción, justificando esta decisión en el hecho de que era evidente que la intención de la empresa era optar por la indemnización.

El trabajador recurre en casación, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de febrero de 2014, que, ante un supuesto sustancialmente análogo, se alcanza solución diversa.


Consideraciones Jurídicas:

La cuestión jurídica a analizar consiste en determinar si la consignación de la cantidad objeto de condena, sin que se efectuara opción expresa formal por la indemnización, equivale a dicha opción.

En primer lugar, cabe señalar que el legislador recoge expresamente el modo, la forma, el tiempo y manera en que debe ejercitarse dicha opción: por escrito o comparecencia, en los cinco días siguientes a la sentencia que declara la improcedencia y sin esperar a su firmeza.

Así, la sentencia de contraste invocada por el trabajador afirma que no cabe que la declaración de voluntad por la opción de la improcedencia sea tácita, sino que ha de ser necesariamente expresa, inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra forma de manifestación, tal como se deduce de la interpretación literal y sistemática de la normativa.

A dicha interpretación se añade lo fácil y sencillo que resulta para el empresario el cumplimiento de estos requisitos formales, que se resumen en una presentación de un escrito o la realización de una comparecencia ante el juzgado.

Asimismo, el art. 110. 1 letra a) LRJS, otorga la posibilidad de que, en el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización anticipe su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido.

Por último, el art. 56.3 ET, indica que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. En consecuencia, se constata que el legislador quiere con ello evitar cualquier posibilidad de admitir por el contrario una opción tácita favorable a la extinción indemnizada de la relación laboral, incompatible y contraria a esa previsión legal.


Conclusión

El juzgador concluye que, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización debe manifestar expresamente su opción, en tanto que, de la interpretación literal y sistemática de, todas las disposiciones legales reguladoras de esta opción, se deduce que el legislador ha querido evitar la posibilidad de una opción tácita favorable a la extinción de la relación laboral

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