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Sentencia del TSJ de Madrid, de 6 de julio de 2016, ¿la prestación por maternidad percibida del INSS está exenta del IRPF?

RESUMEN:

El TSJ de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, contradiciendo el criterio mantenido por la Agencia Tributaria. En concreto, el Tribunal establece que, en interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006, la exención de prestaciones familiares, pensiones y haberes del precepto comprende la prestación por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, ya que el artículo se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las prestaciones concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

Supuesto de Hecho:

  • La interesada solicitó la rectificación de su autoliquidación de IRPF correspondiente el ejercicio 2009, reclamando que se procediera a la devolución a su favor de 3.135,11€, más los correspondientes intereses de demora.
  • En fecha 18/02/2014, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictó una Resolución desestimatoria de dicha reclamación.
  • En concreto, en dicha Resolución desestimatoria se establecía lo siguiente: “Visto el artículo 7 h) de la Ley del IRPF, que establece que estarán exentas las prestaciones familiares (…) CONSIDERANDO que según establece la norma, estarán exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad, entendiendo con ello, cualquiera que sea el pagador y que estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales. CONSIDERANDO que la contribuyente no ha percibido prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad. Se acuerda desestimar la presente solicitud”.
  • Ahora, la interesada recurre dicha Resolución desestimatoria. En este sentido, alega que sí le es aplicable la exención prevista en el art. 7 h) LIRPF 35/2006, en relación con la prestación por maternidad de 11.679,36 € percibida en 2009 del INSS, ya que la redacción del citado artículo no deja lugar a dudas al haber ampliado su texto a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción e hijos a cargo y orfandad.
  • De ahí que entienda que el corresponde una devolución tras la rectificación de su autoliquidación por importe de 3.135,11 €, una vez eliminada, como gastos deducibles, el importe de 728,39 € de la cuota de cotización al INSS.

 

Consideraciones Jurídicas:

  • El TSJ comienza recordando que la redacción del artículo 7 h) de la Ley del IRPF, en la versión del RDL 3/2004, de 5 de marzo, establecía que “Las prestaciones familiares por hijo a cargo y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.
  • No obstante, el citado artículo 7 h) de la Ley del IRPF, en la redacción dada por la Ley 35/2006, establece lo siguiente: “Estarán exentas (…) h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II de la LGSS, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. (…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.
  • Es decir, se añadió en ese texto legal un nuevo párrafo que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el último párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
  • Pues bien, a pesar de ser esta la redacción de la Ley del IRPF, la Agencia Tributaria mantenía el siguiente criterio: “Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo.”
  • No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
  • De ahí que, a juicio del Tribunal, la prestación por maternidad percibida de ese ente público deba estar forzosamente incluida en art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
  • Por todo ello, el TSJ concluye que la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo. De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando el derecho de la interesada a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado y el derecho a percibir la devolución de la cantidad de 3.135,11 €, con sus correspondientes intereses legales.

 

Conclusión Lex@:

El TSJ de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, lo cual va en contra el criterio seguido por la Agencia Tributaria. Durante los ejercicios 2009 a 2012, fueron presentados ante la Agencia Tributaria diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF para que se les devolviera lo correspondiente a la supuesta exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad. En tales circunstancias, en 2013 la Agencia se vio obligada a emitir una nota informativa negando la exención fiscal. Con eso, la cuestión entró en un punto muerto hasta ahora, en que el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. Y, es que, el TSJ de Madrid considera que la interpretación que realiza la AEAT de la normativa no es la acertada, pues la prestación por maternidad percibida de la Seguridad social está incluida forzosamente en el tercer párrafo del artículo 7 h) LIRPF, que reconoce el beneficio tributario.

Ver Sentencia: ROJ STSJ M 6241/2016

Lexia

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